Es normal encontrarnos desorientados cuando tenemos que cumplir con las formalidades legales en un momento tan delicado.
La muerte de una persona física o declaración de fallecimiento determinan la apertura de la sucesión. Desde este momento, existe un conjunto de relaciones jurídicas que quedan sin titular y a las que debe buscarse un destino.
Este tránsito no opera de forma automática sino que encierra una serie de operaciones complejas encaminadas finalmente a atribuir a cada sucesor lo que le corresponda. Incluso en el caso de un heredero único se excluye la partición pero no la realización de trámites posteriores al fallecimiento de una persona.
Como punto de partida, es necesario obtener documentos básicos como son el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros de cobertura de fallecimiento y testamento o declaración de herederos. Pero nos encontramos con trámites mucho más complejos, como ocurre con la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, (cuya cuantía varía dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se produzca el deceso), elaboración del cuaderno particional y en definitiva la formalización de la propia testamentaría.
Le explicamos de forma detallada cada uno de los trámites fundamentales para dejar ultimada la herencia: desde la solicitud del certificado de defunción hasta la entrega de todos los bienes y derechos.

Primeros Pasos
¿Qué es lo primero que YOHEREDO realizará? Solicitar al Registro Civil un certificado literal de defunción, el cual acredita el fallecimiento de una persona y en el que constan diversas circunstancias del causante.
Al mismo tiempo deberíamos, solictar Certificados de Últimas Voluntades, así como otros, tales como el Certificado de Seguros, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los herederos.

Inventario y Valoración de los Bienes
Se requiere como previo, con Indepencia de la aceptación o renuncia de la herencia, el establecimiento de una relación de bienes, derechos y obligaciones que eran propiedad del fallecido para determinar la masa hereditaria, es decir el Activo (Inmuebles, Metálico, Acciones, Saldos, Vehículos, Seguros, Ajuar doméstico,…) y Pasivo (Deudas del Fallecido y de la Herencia).
Debe ser realizado por un profesional en la materia.

Liquidación de Impuestos
La transmisión mortis causa está sujeta a tributación. El impuesto de sucesiones es un tributo cuya competencia está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que su tramitación depende de la normativa de cada Comunidad, por ello debe de confiar en un Profesional Experto como YOHEREDO a la hora del pago de dichos impuestos.
Pero no solo ha de asumir el pago del Impuesto de Sucesiones, sino tambien del Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), en aquellos casos en que sea necesario.
La incorrecta liquidación del impuesto puede generar el giro de una liquidación complementaria, en la que se incluyen intereses de demora además de otras cuantías a pagar, adicionales a la cuota liquidativa.

Título Sucesorio
Para continuar los trámites es necesaria una copia del Testamento, o en caso contrario realizar la Declaración de Herederos.
Siempre será necesaria la existencia de uno de ellos, siendo la declaración de herederos notarial o judicial el documento acreditativo de los llamados a la herencia en el caso de sucesiones sin testamento.

Adjudicación y Partición de la Herencia
La partición de la Herencia se realizará mediante un Cuaderno Particional, en el que se van a recoger todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos y legatarios.
La redacción del mismo es muy compleja, por lo que será necesario que acuda a un abogado especializado en la materia (como YOHEREDO) para que le asesore y elabore integralmente el mismo.

Toma de Posesión de los Bienes
Este constituye el último paso, y se debe diferenciar el Tipo de Activo de cara a establecer la forma de Toma de Posesión del mismo. Así por ejemplo:
Inmuebles
La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria pero, lógicamente, tratándose de bienes inmuebles, conviene siempre inscribirlos a nombre de su propietario.
Metálico, Saldos, Valores o Seguros
Con el pago de Impuestos y el cuaderno particional, acudiremos a los Bancos, Entidades Aseguradoras y demás para que nos entreguen lo que nos corresponda.
Vehículos
Debemos realizar la correspondiente transferencia en la Dirección General de Tráfico.
Por supuesto YOHEREDO puede hacer este servicio por usted de la forma más rápida, evitando retrasos por defectos de forma.
A Continuación exponemos un resumen de la Normativa Legisaltiva más común, sin que esto sirva como un listado exclusivo. Su carácter es meramente orientativo.
Legislación Civil
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
En España existe multitud de legislación diferente según Comunidades Autónomas y territorios, así pues debe remitirse a la propia que afecte a la Herencia.

Plusvalía
Cada ayuntamiento tiene potestad para establecer (dentro de determinados límites) el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. Para conocer los detalles del mismo hay que tener en cuenta las ordenanzas municipales.
Aranceles Profesionales *
Durante el proceso de Tramitación de la herencia con mucha frecuencia nos encontraremos con tramites ante el Notario y el Registro de la Propiedad. La intervención de estos profesionales está sujeta a la aplicación de unos aranceles:
- Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
- Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.